Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito de Aplicación
1. El presente Convenio tiene por finalidad la cooperación institucional entre las Partes y el apoyo mutuo en materia de asistencia jurídica a los nacionales de sus respectivos Países cuando se encontraren en el territorio del otro.
2. Las Partes se apoyarán mutuamente conforme las disposiciones del presente Convenio y en estricta observancia de la respectiva legislación nacional que disciplina su actuación, especialmente de las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión del Abogado, buscando asegurar principalmente la efectiva protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas humanas proclamados en sus respectivas Constituciones o Legislación Nacional o los derivados de los tratados internacionales ratificados por sus respectivos países.
Artículo 2 Definiciones
1. Para la finalidad del presente Convenio, por "nacional" se entenderá, en el caso de Brasil, un brasileño, según definición de la Constitución Brasileña y, en el caso de España, un ciudadano español según definición de la Constitución Española.
2. Siempre que sea solicitado por una de las partes, las finalidades del presente Convenio podrán alcanzar también a personas jurídicas del respectivo país, así definidas en los términos de la legislación de aplicación cuando estas tengan, según la ley nacional derecho a justicia gratuita .
Artículo 3 Alcance de la Cooperación Institucional y del Apoyo Mutuo
1. La cooperación institucional y el apoyo mutuo comprenderán:
a) siempre que sea solicitado por una de las Partes, el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil y el Consejo General de la Abogacía Española, informará a la otra sobre la naturaleza, ritos y posibles consecuencias legales acerca de los procedimientos adoptados por las Autoridades administrativas y/o judiciales;
b) adoptarán las medidas oportunas para solicitar a las Administraciones competentes la facilitación de copia de documentos, registros e informaciones;
c) llevarán a cabo las consultas y actuaciones pertinentes ante las Administraciones competentes para la localización e identificación de personas bajo eventual custodia del Estado.
d) el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil y el Consejo General de la Abogacía Española, el primero por medio de sus Seccionales y el segundo solicitando la intervención de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria y de los Servicios de Extranjería de los Colegios de Abogados, llevarán a cabo la asistencia y orientación jurídica, siempre que sea solicitada por una de las Partes o por su propio nacional interesado y/o sus familiares o representantes legales, en los casos de entrada o comprobada violación de los derechos humanos, en especial a inmigrantes y personas detenidas, que esperan juicio o ya han sido condenados criminalmente;
e) el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil por medio de sus Seccionales y el Consejo General de la Abogacía Española, solicitando la intervención de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados, facilitarán la orientación sobre la obtención de asistencia jurídica, incluso gratuita, en los casos en que el interesado tenga los requisitos legales necesarios, así como prestarán apoyo en la elaboración de la respectiva solicitud;
f) se adoptarán las medidas pertinentes para informar sobre las resoluciones adoptadas tanto por las Autoridades administrativas como por las judiciales y, asimismo, se facilitará información a la otra Parte de las asistencias u orientación jurídica prestadas en el desarrollo del presente Convenio.
g) la realización de estudios, eventos y reuniones periódicas, con la finalidad de llevar a cabo la evaluación de los resultados y perfeccionamiento de los objetivos del Convenio;
h) cualquier otra forma de asistencia de acuerdo con la finalidad de este Convenio, siempre que no sea incompatible con el referido Convenio o con las respectivas normas nacionales que disciplinan la actuación de cada una de las Partes.
2. las actividades concernientes a la cooperación institucional y al apoyo mutuo objeto de este Convenio serán desempeñadas por Abogados designados por las respectivas Partes y regularmente inscritos en sus cuadros, y además, en el caso del Consejo General de la Abogacía Española, cuando sea necesaria la solicitud de intervención de un Servicio especializado colegial, de los Abogados inscritos en los mismos.
3. Siempre que no sean incompatibles con las respectivas normas nacionales que disciplinan su actuación y vengan a ser prestados por cualquiera de las Partes, serán de sus propias expensas los dispendios devengados por los servicios de enjuiciamiento, defensa e interposición de acciones y/o de la adopción de medidas administrativas.
4. Sin los debidos requisitos legales necesarios, el presente Convenio no faculta a cualquiera de las Partes y/o a los Abogados inscritos en sus respectivos cuadros el desempeño, en el territorio de otra, de cualquier actividad considerada privativa de la Abogacía según la legislación nacional de cada País.
Artículo 4 Autoridades Centrales
1. Cada una de las Partes designará una Autoridad Central encargada de presentar, recibir e informar sobre las solicitudes que constituyen el objeto del presente Convenio.
2. Para tal fin, las Autoridades Centrales se comunicarán directamente y enviarán las solicitudes a los órganos competentes y/o Abogados competentes en el ámbito de su respectiva Institución.
Artículo 5 Denegación de Cooperación Institucional o de Apoyo Mutuo
1. La Parte requerida podrá denegar cooperación institucional o apoyo mutuo cuando:
a) La solicitud se refiera a un delito que en la Parte requerida sea de carácter político o conexo y realizado con fines políticos;
b) el cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad, al orden público o a otros intereses esenciales de la Parte requerida;
c) la solicitud sea contraria a la legislación nacional que disciplina su actuación o a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión de Abogado;
d) la solicitud comprometa o pueda comprometer la exención técnica, libertad de defensa, e independencia profesional inherentes a la Abogacía o, todavía, viole o implique una violación del secreto profesional;
e) la solicitud sea contraria al ordenamiento jurídico de la Parte requerida o no se ajuste a los dispositivos de este Convenio.
f) la solicitud no pueda cumplimentarse porque no corresponda a las competencias o funciones que la ley nacional atribuye a las Corporaciones suscribientes.
g) cuando la actividad solicitada dependa de otra Administración o Institución sobre las que las partes carezcan de autoridad o competencia.
2. La Parte requerida podrá denegar, condicionar o diferir el cumplimiento de la solicitud por intermedio de su Autoridad Central, e informarle de ese hecho, presentando las respectivas razones.
Capítulo II De la Formulación y Atención de las Solicitudes
Artículo 6 Forma y Contenido de la solicitud
1. La solicitud de cooperación institucional y apoyo mutuo, deberá ser formulada por escrito y enviada por telex, fax, correo electrónico u otro medio equivalente, y deberá contener las siguientes indicaciones:
a) descripción del asunto;
b) descripción de las medidas solicitadas;
c) motivos por los cuales se solicitan las medidas;
d) cuando sea conocida, la identidad del nacional en relación con las medidas solicitadas;
e) cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte requerida para facilitar la atención de la solicitud.
2. Es dispensable la traducción, legalización o cualquier otra formalidad semejante de los documentos remitidos por una Parte a la otra.
Artículo 7 Limitaciones a la Atención de las solicitudes y al Uso de la Información
1. Si el respectivo nacional de la Parte requirente lo solicitara expresamente, queda la Parte Requerida dispensada de la cumplimentación de la solicitud formulada de cooperación institucional y apoyo mutuo.
2. Excepto cuando expresamente sea solicitado por la Parte requirente o por su respectivo nacional o, incluso, cuando sea exigido por la legislación pertinente, la Parte requerida estará dispensada de mantener bajo secreto la solicitud formulada de cooperación institucional y apoyo mutuo.
Artículo 8 Acompañamiento y Información sobre el Andamiento del Pedido
1. La Autoridad central de la Parte requerida acompañará las diligencias de las autoridades administrativas y/o judiciales e informará a la Autoridad Central de la Parte requirente, en plazo razonable y hasta su efectiva atención sobre el estado de cumplimentación de la solicitud.
2. Cuando no haya la posibilidad de atender la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte requerida comunicará ese hecho inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte requirente e informará de las respectivas razones.
Artículo 9 De los Dispendios
1. Cada parte correrá con el pago de los gastos que se devenguen en su respectivo territorio para la formulación de la solicitud de cooperación institucional y apoyo mutuo o para la cumplimentación de la solicitud formulada por la otra Parte.
Artículo 10 Responsabilidad
1. La responsabilidad por daños que puedan derivar de sus actos en el cumplimiento de este Convenio se regirá por la legislación interna de cada Parte.
2. Ninguna de las Partes será responsable por los daños que puedan resultar de acciones u omisiones de la otra, en la formulación o atención de una solicitud, en conformidad con este Convenio.
Capítulo III Disposiciones Finales
Artículo 11 Solución de Controversias
1. Cualquier controversia ocasionada por la formulación o atención de una solicitud será resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales.
2. Cualquier controversia que surja relacionada con la interpretación o la aplicación de este Convenio será resuelta por consulta entre estas Partes.
Artículo 12 Compatibilidad con otros Acuerdos u otras Formas de Cooperación
1. La cooperación institucional y el apoyo mutuo establecidos en el presente Convenio no impedirán que cada una de las Partes preste asistencia a la otra con base en otros instrumentos vigentes o que vengan a ser celebrados entre los Colegios.
2. Este Convenio no implicará a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperación, incluso con las entidades, congéneres o no, de acuerdo con las respectivas normas nacionales que disciplinan su actuación.
Artículo 13 De la Denuncia
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier de las Partes, en cualquier tiempo, a través de correspondencia escrita, la cual surtirá efecto 3 (tres) meses después de la fecha de su recibimiento por la otra Parte. La denuncia no afectará actividades en curso concernientes a la cooperación institucional y al apoyo mutuo objeto de este Convenio.
Artículo 14 De la Vigencia
El presente Contrato regirá por plazo indeterminado y entrará en vigor en la fecha de la firma de este instrumento.
Convenio celebrado, a los días del mes de ,en dos ejemplares, en los dos idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente validos y auténticos.
Por la Orden de los Abogados de Brasil - Consejo Federal
Raimundo Cezar Britto
Presidente
Por el Consejo General de la Abogacía Española
Carlos Carnicer Diez
Presidente
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